Código de Faltas Artículo 68 bis Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 68 bis.
Malos tratos contra el personal de la salud. Serán sancionadas con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta dos (2) salarios, mínimo vital y móvil o la realización de trabajos comunitarios durante los fines de semana, por el plazo y con el alcance que en cada caso se determine entre el mínimo de un mes y el máximo de cuatro meses, las personas que ocasionen o sometan a un trabajador de la salud, sea profesional o no y el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, sea público o privado, o fuera de él, siempre que la conducta este motivada en razón de su tarea, función o cargo; a malos tratos u hostigamientos físicos o psíquicos, menosprecios, perturbación emocional o intelectual o ejerza actos de violencia física y/o verbal y/o atentados contra el honor o imagen realizados por cualquier medio, siempre que la conducta no encuadre dentro de las normas del Código Penal.
Provincia del Chaco Artículo 68 bis Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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